La Tropa Permanente es la figura por la que un militar profesional de tropa y marinería accede a una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, conservando su empleo de tropa (cabo, cabo primero o cabo mayor) pero con estabilidad plena hasta la edad de retiro. Está regulada principalmente por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
¿Qué significa ser tropa permanente en las Fuerzas Armadas?
Ser tropa permanente significa dejar atrás la dependencia de la renovación de compromisos temporales y pasar a una vinculación indefinida con las Fuerzas Armadas. El soldado o marinero que accede a esta condición conserva su empleo de tropa pero obtiene los mismos derechos pasivos, régimen de ascensos y situaciones administrativas que un militar de carrera, con estabilidad plena hasta la edad de retiro.
Es importante no confundir la tropa permanente con la tropa profesional en general. La mayoría de los soldados y marineros están vinculados a las FAS mediante compromisos temporales (inicial o de larga duración). La condición de permanente es un paso posterior y voluntario, al que solo puede accederse cumpliendo requisitos específicos y superando un proceso selectivo.
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El modelo de carrera de tropa y marinería: compromisos y permanencia
La carrera de un soldado o marinero se estructura en tres tramos sucesivos según la Ley 8/2006:
- Compromiso inicial: renovable hasta un máximo de 6 años. Es el punto de entrada como militar profesional de tropa.
- Compromiso de larga duración: vinculación con las FAS desde los 6 años de servicio hasta los 45 años. Hay que solicitarlo — no es automático — entre los 5 años y 3 meses antes de cumplir los 6. Requisitos: más de 5 años de servicio (3 en el mismo ejército), nacionalidad española y aptitud psicofísica. Durante este compromiso se puede solicitar la condición de permanente.
- Condición de permanente: relación de servicios de carácter indefinido. Al adquirirla, el militar pasa a tener los derechos y régimen propios del militar de carrera, conservando el empleo que tuviera (cabo o cabo primero en la práctica, dado que se requieren 14 años de servicio para acceder).
Los que alcanzan los 45 años sin haber obtenido la condición de permanente cesan en el servicio activo. Si acreditan al menos 18 años de servicio, pueden acceder a la condición de reservista de especial disponibilidad, con derecho a una asignación económica mensual.
En la práctica esto significa: no implica cambiar de escala ni ascender a suboficial u oficial. El militar con condición de permanente conserva su empleo de tropa (cabo o cabo primero en la inmensa mayoría de casos, dado que se requieren 14 años de servicio para acceder), pero su vínculo con las FAS deja de tener fecha de caducidad y pasa a tener la consideración de militar de carrera a efectos de derechos pasivos, situaciones administrativas y régimen de ascensos.
Sin la permanencia, todo militar de tropa cesa en el servicio activo al llegar a los 45 años. Con ella, continúas hasta la edad de retiro con estabilidad plena y los derechos pasivos propios del personal de carrera.
Requisitos para acceder a la condición de permanente
Los requisitos están establecidos en el artículo 12 de la Ley 8/2006 y desarrollados reglamentariamente. Para participar en el proceso de selección es necesario cumplir todos los siguientes:
- Tener suscrito un compromiso de larga duración en vigor en la fecha efectiva de adquisición de la condición de permanente.
- Tiempo mínimo de servicios de 14 años, con los 5 últimos prestados en el ejército en el que se solicita la permanencia. (Régimen transitorio: quienes ya eran tropa a la entrada en vigor de la Ley 8/2006 podían acceder con 8 años continuados, pero este supuesto es hoy prácticamente residual.)
- Titulación mínima: estar en posesión del título de Técnico del Sistema Educativo Español (Formación Profesional de Grado Medio) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.
- Estar en situación de servicio activo o en excedencia al amparo del artículo 110.1 de la Ley 39/2007.
- No haber superado el número máximo de convocatorias: 3 ordinarias y 2 extraordinarias.
Nota importante sobre la edad: no existe un límite de edad máximo específico para presentarse al proceso de permanencia. El único tope relevante es que el compromiso de larga duración llega hasta los 45 años. Los requisitos de edad (18-29 años) son propios del acceso inicial como soldado, no del acceso a la permanencia.
Si ya conoces los requisitos y quieres ver el proceso paso a paso, consulta la guía completa de acceso a tropa permanente.
El proceso de selección: concurso-oposición
El acceso a la condición de permanente se realiza mediante un concurso-oposición regulado por la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre. Consta de dos fases:
Fase de concurso (valoración de méritos)
Se valoran los méritos profesionales y académicos acumulados a lo largo de la carrera:
- Empleo militar y tiempo de servicios.
- Informes personales de calificación (IPC).
- Condiciones psicofísicas y sanciones.
- Méritos académicos y cursos de formación.
Fase de oposición (prueba de conocimientos)
Consiste en un examen teórico tipo test con puntuación máxima de 100 puntos. El temario de la convocatoria se organiza en tres materias:
- a) Organización.
- b) Jurídico-Social.
- c) Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.
La prueba de conocimientos es un examen tipo test con puntuación máxima de 100 puntos, que se celebra habitualmente en la segunda quincena de noviembre. Los resultados provisionales se publican en la Intranet del Ministerio de Defensa (plataforma SIMENDEF), con un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones al Presidente del Órgano de Selección.
Las pruebas físicas también forman parte del proceso
A diferencia de lo que a veces se afirma, el proceso de acceso a la permanencia sí incluye pruebas físicas, que se celebran en la segunda quincena de octubre, antes de la prueba de conocimientos. Evalúan la aptitud física del candidato con baremos específicos por edad y sexo. No confundir con las pruebas físicas del acceso inicial como soldado: estas son distintas y están reguladas por la convocatoria anual de permanencia. Consulta los baremos detallados y las pruebas físicas de la permanencia.
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Características de la condición de permanente
Una vez adquirida la condición de permanente, el militar profesional de tropa y marinería:
- Conserva el empleo que tenía al acceder (cabo o cabo primero en la práctica; el cabo mayor es precisamente el empleo al que solo pueden optar quienes ya tienen la condición de permanente).
- Queda sujeto al régimen de ascensos de la Ley 39/2007 y al RD 168/2009 (Reglamento de evaluaciones y ascensos).
- A partir de los 45 años orienta su trayectoria, preferentemente y según necesidades del ejército, al desempeño de funciones logísticas y administrativas.
- Mantiene la estabilidad laboral, salario, Seguridad Social de las FAS y los demás derechos propios del militar de carrera.
Beneficios y desafíos de la carrera permanente
La condición de permanente ofrece estabilidad laboral real a largo plazo, frente a la incertidumbre de las renovaciones de compromiso temporal. Permite planificar la carrera con horizonte hasta los 45 años o más, acceder a formación continua, participar en misiones nacionales e internacionales y obtener los derechos pasivos de los militares de carrera.
Los principales desafíos son la competitividad del proceso (número limitado de plazas por convocatoria, fijadas anualmente por el Ministerio de Defensa), el nivel de exigencia académica del temario jurídico, y la necesidad de compatibilizar la preparación con el servicio activo.
Preguntas frecuentes
Las plazas se determinan en la provisión anual aprobada por el Ministerio de Defensa, diferenciadas por ejército, empleo y especialidad. Su número varía cada convocatoria.
No. Es imprescindible tener suscrito un compromiso de larga duración en vigor. El compromiso inicial no da acceso al proceso de permanencia.
El militar continúa con su compromiso de larga duración hasta los 45 años o hasta agotarlo, pudiendo presentarse a nuevas convocatorias mientras no supere el máximo de 3 ordinarias y 2 extraordinarias.
No necesariamente. El personal seleccionado queda sujeto al régimen de ascensos y destinos de la Ley 39/2007 y el RD 168/2009, pero no implica automáticamente un cambio de destino inmediato.
¿Eres latinoamericano? Esto es lo que debes saber sobre la permanencia
Los ciudadanos de los países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pueden ingresar en las FAS españolas con residencia legal, pero la permanencia tiene un requisito que conviene conocer desde el principio.
El compromiso inicial tiene una duración máxima de 6 años. Durante ese periodo no es posible acceder al compromiso de larga duración ni a la permanencia, ya que ambos requieren nacionalidad española — requisito establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería.
Sin embargo, prestar servicio en las FAS puede facilitar el camino hacia la nacionalización: los iberoamericanos solo necesitan 2 años de residencia legal en España para solicitarla, frente a los 10 años del régimen general (artículo 22.1 del Código Civil). Una vez obtenida la nacionalidad, el acceso al compromiso de larga duración y posteriormente a la permanencia sigue el mismo proceso que para cualquier español.
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